Existen acuerdos exclusivos de suplidores preferidos relacionados con el uso del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
EXCLUSIVOS
Alimentos y Bebidas
Toda comida y bebida en el PRCC la debe proveer el Departamento de Alimentos y Bebidas. Las excepciones a esta regla deben ser notificadas por escrito al Director de Alimentos y Bebidas previo a la celebración de su evento.
Telefonía e Internet
PSAV debe proveer todas las líneas telefónicas y de facsímile, además de las conexiones de Internet.
Estacionamiento
El Departamento de Seguridad del PRCC provee servicios exclusivos de estacionamiento,
incluyendo servicios de valet.
Trabajos de Montaje (Rigging)
Todo trabajo y/o equipo de cordaje será provisto por PSAV u otros de nuestros suplidores de preferencia, dependiendo del trabajo.
SUPLIDORES DE PREFERENCIA
Audiovisual
El proveedor audiovisual interno de preferencia para el Centro es Presentation Services Audio-Visual (PSAV), quien ofrece una variedad completa de servicios que incluyen proyección de vídeos y transparencias, refuerzo de sonido, producción de vídeos y más.
PRCC permite el uso de suplidores externos con previa notificación; sin embargo, el uso del audio de las salas de reuniones o sistemas internos son el derecho exclusivo de PRCC a través de su contratista interno de servicios audiovisuales. Si su evento selecciona otro proveedor que no sea PSAV pero utiliza el sistema de sonido interno, se aplicarán los costos de conexión y trabajos del técnico según las tarifas establecidas existentes.
Presentation Services Audio Visual (PSAV) Luis Resto -
Director of Audiovisual Services
100 Convention Blvd.
San Juan, Puerto Rico 00907
Todos los contratistas que deseen proveer servicios a eventos en el Centro están sujetos a aprobación del Centro antes de comenzar el trabajo dentro de la facilidad. Esto aplica a todos los contratistas que suplen cualquier servicio tales como audiovisual, eléctrico, limpieza y seguridad.
Se requiere que el Concesionario notifique al Gerente de Eventos de los contratistas seleccionados por lo menos sesenta (60) días antes del evento para establecer y asegurar los acuerdos apropiados.